Patente Nacional

¿QUÉ ES UNA PATENTE?

Una Patente, es un Título que concede la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el que se nos reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

¿QUÉ INVENCIONES SON PATENTABLES?

Una invención es patentable cuando es nueva, implica una actividad inventiva y tiene aplicación industrial, es decir pueda ser fabricada o utilizada en la industria.

Esa novedad implica que, no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente, en caso contrario, dicha publicidad destruiría la novedad y por lo tanto no podría patentarse.

La invención puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

NO PUEDE PATENTARSE

No puede ser patentado los descubrimientos, es decir, algo que ya existía aunque no fuera conocido y que, por tanto, si ya existía no puede ser inventado.

No podrán patentarse:

  • Las teorías científicas o métodos matemáticos.
  • Las obras artísticas, científicas o literarias. Éstas se protegen a través de los derechos de la propiedad intelectual.
  • Los métodos para juegos o actividades intelectuales o económico-comerciales; las formas de presentar informaciones; los programas de ordenador.
  • No podrán patentarse las razas animales o variedades vegetales (siempre que puedan acogerse a la Ley de 3/2000 de Protección de las Variedades Vegetales).
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de las mismas.
  • Ni tampoco podrán patentarse las invenciones cuya publicación pueda ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

DURACIÓN DE LA PATENTE

La duración es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

INFORME DEL ESTADO DE LA TECNICA

Es un informe que se debe solicitar a la Oficina Española de Patentes y Marcas, una vez que ésta resuelve favorablemente el examen formal de la solicitud de la patente.

Es un requisito obligatorio, para que continúe el procedimiento, el solicitante debe pedir la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica, y si no lo hace en el plazo reglamentario, la solicitud se estimará retirada.

El Informe sobre el Estado de la Técnica, que será realizado por examinadores de la OEPM, consiste en contrastar los datos de la solicitud de la nueva patente con las patentes ya concedidas, para determinar el grado de relación entre ellas.

Estos expertos a la vista de su estudio emiten un Informe del Estado de la Técnica de la solicitud de la patente, su finalidad es aportar datos relevantes que puedan determinar si hay o no en la invención.

La concesión o no de la Patente por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se realizará con independencia del contenido de dicho informe.

Para una mejor información póngase en contacto con nuestro departamento de Atención al cliente llamando al teléfono: 902.19.40.96

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